jueves, 29 de marzo de 2018

Un poco de Historia

   El 30 de Septiembre de 1868, por la conocida como Revolución Gloriosa, Isabel II es expulsada de España, comenzando un periodo de inestabilidad, que no se cerrará hasta el retorno al Trono de su hijo Alfonso XII.
   Pocos días después de su destronamiento, se publica por Decreto la adopción de la Peseta como nueva moneda nacional, hay autores que especulan con que la reforma estaba en mente del Gobierno de Isabel II y que el nuevo Gobierno no hizo sino oficializar los cambios y hacer una proclama alentando el cambio como una de las reformas que traían el nuevo Gobierno Provisional, para modernizar España.
    La Peseta, seguía las directrices de la Unión Monetaria Latina, que formada en ese momento por Francia, Italia, Suiza, Bélgica y Grecia, que adopta una moneda única, bajo un sistema decimal y con relaciones fijas entre los distintos metales, así como el reconocimiento de las monedas de los distintos estados que formaban parte de ella, ya que disponían de la misma métrica.
     El nuevo sistema monetario estaba formado por monedas en cobre de 1, 2, 5 y 10 céntimos; plata 835 de 20, 50 céntimos y 1 y 2 unidades, plata 900 de 5 unidades y en oro 900 5, 10, 20, 50 y 100 unidades.

martes, 13 de marzo de 2018

Concurso para la elección de modelos.

DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO

Programa para el concurso que ha de celebrarse, conforme a lo dispuesto en el art. 1º del decreto 19 de Octubre último, con destino a la adquisición de los cuños de las nuevas monedas de oro, plata y bronce.
Artículo 1º Se abre concurso público entre los artistas españoles y extranjeros para obtener con la mayor perfección y brevedad los troqueles destinados a la acuñación de las nuevas monedas de oro, plata y bronce, establecidad por decreto de 19 de Octubre último.
Art. 2º La moneda de oro de 20 pesetas, la de plata de 5 pesetas y la de bronce de 10 céntimos de peseta son los tipos para el concurso. Los artistas concurrentes cuyas obras o modelos obtengan la preferencia grabarán las matrices para todas las demás monedas de la série de que forme parte el tipo respectivamente preferido y premiado.
Art. 3º Los concurrentes u opositores presentarán sus proyectos modelados en cera. Las leyendas, emblemas y demás detalles de la composición deberán estar contenidos dentro de un círculo que no exceda de 18 centímetros de diámetro. El relieve será adecuado a la especialidad de la fabricación monetaria, que no permite que cada pieza reciba más de un solo golpe de la prensa de acuñar.
Los concurrentes podrán presentar uno ó más modelos para cada tipo de moneda, así como modelos para dos y hasta para tres tipos objeto del concurso; en la inteligencia de que esta circunstancia no les autorizará para reclamar ampliación en los plazos designados. El concurrente que presentare modelos para más de un tipocuidará de que los proyectos respectivos ofrezcan diferencias muy perceptibles entre cada uno de ellos.
Art. 4 Para la composición de los modelos se tendrá presente que cada tipo de moneda ha de reunir las siguientes circunstancias:
MONEDA DE ORO DE 20 PESETAS
Diámetro – 24 milímetros
Peso – 6,45161 gramos
Espesor o grueso – 0m ,00130.
Anverso -España representada por una matrona de pié, con diadema ceñida a la cabeza. Con su mano derecha señalará al Estrecho, y en la izquierda tendrá la palma de oliva. A espaldas de la figura aparecerán los Pirineos, y a sus piés el Océano. En la parte superior se pondrá ESPAÑA. Se dejará en el exergo espacio suficiente para las cifras del año y marcas de los funcionarios responsables de la fabricación.
Este anverso se adornará con una moldura gruesa y de bastante relieve.
Reverso – Escudo de forma oval, dividido en cuatro partes por dos líneas, una vertical y otra horizontal que se crucen en ángulo rect, abriendose la vertical por su parte inferior en dos curvas divergentes, que cierren un triángulo con el remate ó asiento del escudo. El primer cuartel de Castilla contendrá en campo rojo un castillo de oro con tres almenas y tres torres; la torre de enmedio mayor; cada torre también con tres almenas. El segundo de León, un león rojo en campo de plata, con corona, lengua y uñas de oro. El tercero, debajo del castillo, las cuatro barras encarnadas de Aragón en campo de oro; y el cuarto, debajo del león, las cadenas de oro en campo rojo de Navarra. En el triángulo curvilíneo de la parte inferior, cuartel de Granada, aparecerá la granada natural, abierta, con tallo y hojas, en campo de plata.
A fin de que las figuras conserven su tipo primitivo, el artista deberá consultar los mejores modelos de los siglos XIII, XIV y XV, tanto para los, castillos y leones, como para la granada abierta.
Cada cuartel se rayará según su esmalte ó color.
Alrededor del escudo aparecerán como en guirnalda los atributos de la abundancia u otros apropiados al asunto, a elección del artista, y como timbre o remate superior una estrella de seis puntas que despida ráfagas luminosas.
En la parte de arriba de este reverso se pondrá la leyenda siguiente: Ley de 900 milésimas – 155 piezas en kilóg.
En la parte de abajo: 20 pesetas.
Ambas leyendas se colocarán en el círculo resultante entre el escudo y el canto de la moneda.
La moldura será igual a la del anverso.
La virola de esta moneda llevará la leyenda de Soberania nacional; y una estrella de seis puntas, marca de la Casa de Moneda de Madrid.
MONEDA DE PLATA DE 5 PESETAS
Diámetro – 37 milímetros
Peso – 25 gramos
Espesor – 0m ,00250.
Anverso.- España representada por una matrona recostada en los Pirineos, rodeada del Océano, con los piés en el Estrecho, la rama de oliva en su mano derecha y diadema en la cabeza. La palabra España se pondrá en la parte superior, y se dejará espacio en el exergo para las cifras del año y marcas, conforme a lo indicado para el anverso de la moneda de 20 pesetas.
La moldura deberá ser gruesa y de bastante relieve.
Reverso.- Escudo de forma rectangular, con los mismos cuarteles del reverso de la moneda de 20 pesetas.
Al lado del escudo aparecerán las columnas de Hércules, de plata, con la base y el capitel de oro, liadas con una lista de gules o roja, que formará un lazo en la parte superior para que sirve de timbre o remate. Esta lista contendrá, en sitio bien visible, la leyenda Plus ultra.
Se procurará que las dimensiones del escudo sean próximamente de cuatro partes de ancho por seis de alto.
Las leyendas de la parte superior serán: Ley de 900 milésimas-- 40 piezas en kilóg. En la parte inferior se pondrá: 5 pesetas. Ambas leyendas aparecerán alrededor del escudo y las columnas.
La moldura será igual a la del anverso.
La virola contendrá la misma leyenda y marca que la correspondiente a la moneda de 20 pesetas.
MONEDA DE BRONCE DE 10 CÉNTIMOS
Diámetro – 30 milímetros
Peso – gramos
Espesor – 0m,00200.
Anverso. España representada por una matrona sentada en los Pirineos, rodeada del Océano y mirando hacia el Estrecho, que se divisará en lontananza. En su mano derecha tendrá la rama de oliva y la diadema en la cabeza. El todo de la composición ha de estar contenido dentro de un círculo formado de perlas gruesas. Este anverso tendrá en la parte superior la leyenda Diez gramos, y en la inferior se colocará el año de la fabricacion, dejando sitio para las marcas.
La moldura será gruesa, pero no de mucho relieve.
Reverso.- Dentro de un círculo de perlas igual al del anverso, un león caminando hacia su izquierda y sujetando con las garras de la mano derecha un escudo con los mismos cuarteles designados para los reversos de las monedas de oro y plata. La forma del escudo se deja al arbitrio del artista.
En el espacio libre entre el círculo de perlas y la moldura se colocarán las leyendas siguientes: Cien piezas en kilóg en la parte superior, y en la inferior Diez céntimos.
La moldura será igual a la del anverso.
El canto de esta moneda no llevará leyenda alguna, y de consiguiente será lisa la virola.
Art. 5º Podrán también tomar parte en este concurso los grabadores que se hallan al servicio del Estado, sin desatender por ello en lo más mínimo las obligaciones de su ocupación oficial.
Art. 6º La calificación de los modelos presentados se hará por un Jurado compuesto por nueve individuos, de los cuales tres serán elegidos por los opositores mismos, tres por la Academia de San Fernando, dos por la Academia de la Historia y uno por el Ministerio de Hacienda, que tendrá la presidencia y dirigirá las deliberaciones, así como el más joven hará las veces de Secretario y redactará las actas respectivas. La elección de modelos tendrá efecto por la mayoría absoluta de votos.
Art. 7º Los que se propongan tomar parte en el concurso darán aviso por escrito al Superintendente de la Casa de la Moneda de Madrid, Director del Departamento central del Grabado, antes del día 28 de Febrero próximo, expresando las señas de su domicilio.
Art. 8º Los modelos deberán ser entregados desde el día 10 al 14 de Marzo próximo venidero, ambos inclusive, al referido Director del Departamento de Grabado, quien dará el correspondiente recibo. Terminada la admisión, se expondrán los modelos al público por espacio de ocho días en un local de la Casa de Moneda, y en este tiempo se convocará a los interesados en el concurso para que procedan a la elección del Jurado de que trata el art. 6º. Hecha la calificación, volverán a exponerse publicamente los modelos por termino de cuatro días, con designación de los que hubiesen obtenido la preferencia.
Art. 9º Los modelos elegidos serán grabados por sus autores en el improrogable término de cuatro meses, que se contarán desde el día en que se les comunique la elección.
Art. 10 Si fuese precida la fundición de algun modelo, se verificará bajo la vigilancia de la Administración en el taller de Madrid que su autor eligiere, siendo de su cuenta los gastos que de ello se originasen.
Todas las operaciones consiguientes se ejecutarán en el local del Departamento del Grabado de la Casa de Moneda, sin que sea permitido extraer de él ni construir en otro sitio punzones, matrices ni punzones sueltos de los nuevos tipos.
El Departamento del Grabado facilitará gratuitamente el acero, aparatos, útiles y efectos existentes que los opositores reclamen para el objeto de sus operaciones.
Art. 11. Al llegar el plazo marcado en el art. 9º, si antes no fuese posible, cada opositor ha de tener terminado un par de troqueles con su correspondiente virola a fin de que sean ensayados en la prensa monetaria en el modo y forma que con antelación hubiese dispuesto el Jurado. Este asistirá a los ensayos, y en vista del resultado pronunciará el fallo definitivo sobre los troqueles. Los ensayos podrán también presenciarlos todos los opositores que hubiesen tomado parte en el concurso.
Art. 12. Recaída la aprobación definitiva del Jurado, y comunicada con remisión de las actas y muestras de las monedas al Ministro de Hacienda, se ordenará por este que se paguen a cada opositor premiado y como precio de cada tipo la cantidad de 4000 escudos. Mas antes de realizarse el pago habrá el opositor entregado una matriz, un punzón general y una matriz de punzonería suelta de anverso y reverso en perfecto estado de servicio, correspondiente al tipo aprobado y premiado.
Art. 13. El precio de las matrices de anverso y reverso de las demás monedas de oro, plata y bronce, que con sujección al art. 2º han de grabar los opositores premiados en los tipos respectivos será:
Moneda de oro de
Idem de
Idem de
Idem de
Idem de plata de
Idem de
Idem de
Idem de
Idem de bronce de
Idem de
Idem de
100
50
10
5
2
1
0,50
0,20
5
2
1
Pesetas
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
cénts
id.
id.
2000
1600
1400
1200
2000
1600
1400
1200
2000
1600
1400
Escudos
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Las variantes que, sin alterar esencialmente cada tipo aprobado, sean indispensables en los troqueles de las otras monedas correspondientes al mismo tipo se fijarán previamente por el Ministro de Hacienda.
Art. 14. En caso de que ninguno de los modelos presentestados para determinado tipo de moneda reuniese a juicio del Jurado las condiciones requeridas, y de que sin embargo hubiese alguno susceptible de ser utilizado con solo introducir ligeras variaciones en las cifras o leyendas del peso, ley y valor, podrá el Jurado acordar para su aprobación condicional para el caso de ejecutarse a su satisfacción las modificaciones estimadas necesarias.
Art. 15. Los modelos desechados serán devueltos a sus autores, si los reclamasen, luego que se haya terminado el concurso.
Madrid 12 de Enero de 1869 = Antonio Martinez Lage= Aprobado= Figuerola.
Gaceta de Madrid de 15 de Enero de 1869.

lunes, 12 de marzo de 2018

Decreto 19 de Octubre de 1869.


El triunfo de la revolución iniciada en el glorioso alzamiento de Cádiz hace indispensable una medida de grandísima importancia: la reacuñación de la moneda. En la nueva era que las reformas políticas y económicas, imposibles durante la existencia del régimen caido abren hoy para nuestro país, conviene olvidar lo pasado, rompiendo todos los lazos que á él nos unían, y haciendo desaparecer del comercio y del trato general de las gentes aquellos objetos, que pueden con frecuencia traerlo a la memoria. La moneda de cada época ha servido siempre para marcar los diferentes periodos de la civilización de un pueblo presentando en sus formas y lemas el principio fundamental de la Constitución y modo de ser de la soberanía, y no habiendo hoy en España más poder que la Nación, ni otro origen de Autoridad que la voluntad nacional, la moneda solo debe ofrecer a la vista la figura de la patria, y el escudo de las armas de España, que simbolizan nuestra gloriosa historia hasta el momento de constituirse la unidad política bajo los Reyes Católicos; borrando para siempre de ese escudo las lises borbónicas y cualquier otro signo o emblema de carácter patrimonial o de persona determinada.
Pero al reacuñar la moneda, puesto que han de hacerse los gastos necesarios para este objeto, parece la ocasión oportuna de realizar la reforma del sistema monetario, ajustando éste a las bases adoptadas en el convenio internacional de 23 de Diciembre de 1865 por Francia, Bélgica, Italia y Suiza. Las importantes relaciones comerciales que tenemos con esos pueblos, que han de aumentar considerablemente a medida que vayan haciendose en nuestro sistema rentístico las profundas y radicales alteraciones reclamadas por la ciencia y por la justicia, y la conveniencia de estrechar, hoy que rompemos con nuestro pasado, los lazos que nos unen a las demás Naciones de Europa, aconsejan la reforma indicada, a la cual solo podría oponerse la consideración de la dificultad y del coste de la transformación monetaria, que como se ha dicho, es hoy necesidad absolutamente imprescindible.
El estudio de esta transformación está hecho en nuestro país, y preparado el proyecto correspondiente, despues de minuciosas y detenidas investigaciones por la Junta consultiva de Moneda, que lo presento en Febrero último al Gobierno anterior. Este proyecto, que mereció también la aprobación del Consejo de Estado, puede usarse con ligerísimas modificaciones consistentes en el cambio de los signos y leyendas, en la adición del peso, y la ley, que deberán expresarse en todas las monedas, y en alguna otra alteración conveniente para ajustar las clases y el valor de aquellas á lo acordado en el convenio de 23 de Diciembre de 1865.
España no entra, sin embargo, á formar desde luego parte de la unión monetaria establecida por las cuatro Naciones indicadas, ni se someterá á las obligaciones del referido convenio; conservando su libertad de acción para todo lo que no se determina de un modo expreso en el presente decreto, hasta que se halle constituido definitivamente el país y reanudadas las relaciones diplomáticas con los demás pueblos.
No se ocultan al Gobierno Provisional los inconvenientes inseparables de esta transformación, como de todas las operaciones análogas, ni desconoce el sacrificio que para realizarla deberá imponerse el país. Pero, sobre exigirla una razón de dignidad y de decoro, sus ventajas económicas en un próximo porvenir son demasiado considerable, para que pueda dudarse de la utilidad de la reforma. Todo lo que facilita el comercio y las relaciones entre los pueblos, constituye un inmenso beneficio, porque fecunda los gérmenes de riqueza, levanta la condición del ciudadano, y afirma la civilización y la libertad. Adoptando los tipos monetarios del convenio internacional, España abre los brazos á sus hermanas de Europa, y dá una nueva y clara muestra de la resolución inquebrantable con que quiere unirse a ellas, para entrar en el congreso de las Naciones libres, de que por tanto tiempo la han tenido alejada, contrariando su natural inclinación, los desaciertos políticos y el empirismo rutinario de sus Gobiernos.
Por todas estas consideraciones, y en uso de las facultades que me competen, como individuo del Gobierno Provisional y Ministro de Hacienda,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º En todos los dominios españoles la unidad monetaria será la peseta, moneda efectiva equivalente á 100 céntimos.
Art. 2º Se acuñarán monedas de oro de 100, 50, 20, 10 y 5 pesetas, cuyo peso, ley, permisos y diámetros, serán los siguientes:

Clase de moneda
PESO
LEY

Diámetro
EXACTO
Permiso en flebe ó fuerte
EXACTA
Permiso en flebe ó fuerte
Gramos
Milésimas
Milésimas
Milésimas
Milímetros
De 100 pesetas
32'25806
1


35
De 50 idem
16'12903
1


28
De 20 idem
6'45161
2
900
2
21
De 10 idem
3'22580
2


19
De 5 idem
1'61290
3


17

Estas monedas serán admitidas, así en las Cajas públicas, como entre particulares, sin limitación alguna. Aquellas cuya falta de peso exceda en 172 por 100 al permiso de flebe, o cuya estampa en parte o del todo haya desaparecido, carecerán de curso legal, y deberán ser refundidas según determinen los Reglamentos vigentes.
Art. 3º Asimismo se acuñarán monedas de plata de 5 pesetas cuyo peso, ley, permisos y diámetro, serán los siguientes:
PESO
LEY

EXACTO
Permiso
en flebe
o fuerte
EXACTA
Permiso
en flebe
o fuerte
Diámetro
Gramos
Milésimas
Milésimas
Milésimas
Milímetros
25
3
900
2
37

La recepción y circulación de estas monedas queda sujeta á las mismas reglas establecidas en el art. 2º para las de oro, en el concepto de desgaste no podrá exceder de 1 por 100.
Art. 4º También se acuñarán monedas de dos pesetas, una peseta, 50 céntimos y 20 céntimos, cuyo peso, ley, permisos y diámetros serán:

Clase de moneda
PESO
LEY

Diámetro
EXACTO
Permiso en flebe ó fuerte
EXACTA
Permiso en flebe ó fuerte
Gramos
Milésimas
Milésimas
Milésimas
Milímetros
Cs.



2 pesetas.............00
10
5



27
1 idem.................00
5
835
3
23
0 idem.................50
2'50
7


18
0 idem.................20
1'00
10


16

Estas monedas carecerán de curso legal y deberán ser refundidas, con arreglo a los Reglamentos vigentes; cuando la estampa haya en todo o en parte desaparecido, ó el desgaste exceda en 5 por 100 al permiso de feble, y no se entregarán por las Cajas públicas, ni serán admisibles entre particulares en cantidad que exceda de 50 pesetas, cualquiera que sea la cuantía del pago. El Estado, sin embargo, las recibirá de los contribuyentes sin limitación alguna.
Art. 5º Se acuñarán monedas de bronce de 10, 5, 2 y un céntimos, con el peso, permisos y diámetros siguientes:

Clase de moneda
Céntimos
PESO
LEY

Diámetro
EXACTO
Permiso en flebe ó fuerte
EXACTA
Permiso en flebe ó fuerte
Gramos
Milésimas
Milésimas
Milésimas
Milímetros
10
10
10
950 cobre
10
30
5
5
25
2
2
15
40 estaño
5
20
1
1
10 zinc
15


Carecerán de curso legal estas monedas y serán refundidas á espensas del Estado, cuando el anverso o reverso haya en todo ó en parte desaparecido por los efectos naturales del desgaste. En ningun caso las monedas de bronce podrán entregarse por las Cajas públicas, ni tendrán curso legal entre particulares, en cantidad que exceda de cinco pesetas, cualquiera que sea la cuantía del pago, pero las Cajas públicas las recibirán sin limitación alguna.
Art. 6ª Todas las monedas cuyo tamaño lo permita, ostentarán una figura que represente á España, con las armas y atributos propios de la soberanía nacional, y llevarán expresados su valor, peso, ley y año de fabricación. Asimismo aparecerán en ellas las iniciales de los funcionarios responsables de la exactitud del peso y ley.
Las condiciones de la estampa, peculiares á cada moneda y en armonía con lo expuesto, serán objeto de resoluciones especiales del Ministro de Hacienda, debiendo cuidar de que, conservando la debida armonía, se diferencien entre sí en el carácter y disposición de las leyendas ó en otros detalles accesorios para evitar que se confundan monedas de distinto valor.
Art. 7º Se acuñarán en monedas de oro de 100, 50, 20 10 y 5 pesetas, y de plata de 5 pesetas; las pastas que presenten de su cuenta los particulares, sin exigirles descuento ni retenida alguna por gastos de fabricación, siempre que aquellas reunan la ductilidad y demás condiciones necesarias, y que puedan alearse á la ley monetaria sin necesidad de incorporar oro ni plata fina. Los gastos de afinación y pulaciones, los satisfarán los articulares con arreglo á un tipo uniforme y en armonía con el coste de dichas operaciones, si poseyedo los medios necesarios las Casas de Moneda del reino, el Gobierno conceptuase conveniente autorizarlo.
Art. 8º Las monedas de plata á la ley de 835 milésimas y las de bronce, se acuñarán exclusivamente por cuenta y en beneficio del Estado.
Art. 9º El Ministro de Hacienda fijará en los presupuesto anuales la proporción en que deban acuñarse las diferentes clases de moneda, con arreglo á las necesidades de la circulación;en la inteligencia de que la total suma de moneda circulante de plata de 835 milésimas no ha de exceder de 6 pesetas por habitante, ni de 2 pesetas la cantidad de moneda de bronce.
Art. 10º A contar desde 31 de Diciembre de 1870 será obligatorio, así en las Cajas públicas, como entre particulares, el uso del sistema monetario creado por este decreto.
Las penas en que incurrirán los infractores consistirán en multas pecuniarias ó privación de sus cargos si fueren funcionarios públicos, según se disponga en los respectivos Reglamentos.
Art. 11º Los contratos, así públicos como privados, anteriores al presente decreto, en los que expresa y terminantemente se haya estipulado que los pagos han de hacerse con moneda circulante en la actualidad, se liquidarán con el abono correspondiente, siempre que el pago se realice en monedas del nuevo cuño.
El Ministro de Hacienda publicará las oportunas tablas para la reducción de la antigua a la nueva moneda, a fin de facilitar esta clase de operaciones.
Art. 12º El Gobierno queda facultado para autorizar la admisión en las Cajas públicas y la circulación legal en todos los dominios españoles, de las monedas de oro y plata acuñadas en países extranjeros, siempre y cuando tengan peso igual o exactamente proporcional, la misma ley y condiciones, y que sean recíprocamente las nacionales en aquellos países. La circulación recíproca de las monedas nacionales y extranjeras será objeto de tratados especiales con las potencias respectivas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A medida que se retiren de la circulación las monedas circulantes serán refundidas y se procederá a la acuñación de las similares creadas por este decreto, debiendo incluirse en los presupuestos generales los créditos indispensables para realizas dicha refundición con toda la brevedad compatible con las circunstancias del Tesoro público.

Madrid 19 de Octubre de 1868


Alfa y Omega 1869-1989 (2001)


   Ciento veinte años separan las dos pesetas mostradas, el primero y el último tipo de la Peseta adoptado en 1989 y que se acuñaría en su milésima de 2001 por última vez.
   La primera peseta se acuño en 1869, en  5 gramos de plata 835 y con 23 mm de diámetro, curiosamente en la moneda no se grabó el nombre de la nación España, ocupando su lugar la autoridad emisora, Gobierno Provisional, circunstancia que se corregiría en breves. La última peseta se acuña en 2001, siguiendo el tipo adoptado en 1989 en 0'55 gramos de aluminio, magnesio y manganeso y con 14 mm de diámetro, aunque a modo de despedida, el Gobierno homenajeo a la Peseta ordenando una acuñación de las últimas pesetas circulantes en plata donde la Peseta se acuñará con 2,15 gramos de plata 925.

Presentación

   El 19 de Octubre de 1868, la Gaceta de Madrid publica un Decreto por el cual se adopta la peseta como nueva moneda nacional, comenzaba un largo periodo en el que la nueva moneda sería compañera del día a día de los españoles hasta que el 28 de Febrero de 2001, fue sustituida definitivamente por el euro.
   A lo largo de esos 132 años la Peseta ha sido testigo de la Historia de España, recogiendo en sus acuñaciones todas las vicisitudes sucedidas en estos años.
   En este blog pretendo rendir un homenaje a la Peseta, mostrando las distintas piezas, legislación, bocetos y pruebas de las distintas piezas.
   También pretendo dar un punto de vista desde la perspectiva que nos otorga esta moneda que muchos usamos, pero que con el tiempo discurrido desde sus últimas acuñaciones, ya nos permiten analizar esas monedas como lo que son, trocicos de nuestra Historia.
  Agradecer al lector su tiempo, así como todas las correcciones que sean precisas, así como cualquier información que se pueda aportar, para mejorar el conjunto.
  Gracias.