DIRECCIÓN
GENERAL DEL TESORO PÚBLICO
Programa
para el concurso que ha de celebrarse, conforme a lo dispuesto en el
art. 1º del decreto 19 de Octubre último, con destino a la
adquisición de los cuños de las nuevas monedas de oro, plata y
bronce.
Artículo
1º Se abre concurso público entre los artistas españoles y
extranjeros para obtener con la mayor perfección y brevedad los
troqueles destinados a la acuñación de las nuevas monedas de oro,
plata y bronce, establecidad por decreto de 19 de Octubre último.
Art. 2º La moneda de oro de 20
pesetas, la de plata de 5 pesetas y la de bronce de 10 céntimos de
peseta son los tipos para el concurso. Los artistas concurrentes
cuyas obras o modelos obtengan la preferencia grabarán las matrices
para todas las demás monedas de la série de que forme parte el tipo
respectivamente preferido y premiado.
Art. 3º Los concurrentes u
opositores presentarán sus proyectos modelados en cera. Las
leyendas, emblemas y demás detalles de la composición deberán
estar contenidos dentro de un círculo que no exceda de 18
centímetros de diámetro. El relieve será adecuado a la
especialidad de la fabricación monetaria, que no permite que cada
pieza reciba más de un solo golpe de la prensa de acuñar.
Los concurrentes podrán presentar
uno ó más modelos para cada tipo de moneda, así como modelos para
dos y hasta para tres tipos objeto del concurso; en la inteligencia
de que esta circunstancia no les autorizará para reclamar ampliación
en los plazos designados. El concurrente que presentare modelos para
más de un tipocuidará de que los proyectos respectivos ofrezcan
diferencias muy perceptibles entre cada uno de ellos.
Art. 4 Para la composición de los
modelos se tendrá presente que cada tipo de moneda ha de reunir las
siguientes circunstancias:
MONEDA DE ORO DE 20 PESETAS
Diámetro – 24 milímetros
Peso – 6,45161 gramos
Espesor o grueso – 0m
,00130.
Anverso -España representada por
una matrona de pié, con diadema ceñida a la cabeza. Con su mano
derecha señalará al Estrecho, y en la izquierda tendrá la palma de
oliva. A espaldas de la figura aparecerán los Pirineos, y a sus piés
el Océano. En la parte superior se pondrá ESPAÑA. Se dejará en el
exergo espacio suficiente para las cifras del año y marcas de los
funcionarios responsables de la fabricación.
Este anverso se adornará con una
moldura gruesa y de bastante relieve.
Reverso – Escudo de forma oval,
dividido en cuatro partes por dos líneas, una vertical y otra
horizontal que se crucen en ángulo rect, abriendose la vertical por
su parte inferior en dos curvas divergentes, que cierren un triángulo
con el remate ó asiento del escudo. El primer cuartel de Castilla
contendrá en campo rojo un castillo de oro con tres almenas y tres
torres; la torre de enmedio mayor; cada torre también con tres
almenas. El segundo de León, un león rojo en campo de plata, con
corona, lengua y uñas de oro. El tercero, debajo del castillo, las
cuatro barras encarnadas de Aragón en campo de oro; y el cuarto,
debajo del león, las cadenas de oro en campo rojo de Navarra. En el
triángulo curvilíneo de la parte inferior, cuartel de Granada,
aparecerá la granada natural, abierta, con tallo y hojas, en campo
de plata.
A fin de que las figuras conserven
su tipo primitivo, el artista deberá consultar los mejores modelos
de los siglos XIII, XIV y XV, tanto para los, castillos y leones,
como para la granada abierta.
Cada cuartel se rayará según su
esmalte ó color.
Alrededor del escudo aparecerán
como en guirnalda los atributos de la abundancia u otros apropiados
al asunto, a elección del artista, y como timbre o remate superior
una estrella de seis puntas que despida ráfagas luminosas.
En la parte de arriba de este
reverso se pondrá la leyenda siguiente: Ley de 900 milésimas –
155 piezas en kilóg.
En la parte de abajo: 20 pesetas.
Ambas leyendas se colocarán en el
círculo resultante entre el escudo y el canto de la moneda.
La moldura será igual a la del
anverso.
La virola de esta moneda llevará
la leyenda de Soberania nacional; y una estrella de seis puntas,
marca de la Casa de Moneda de Madrid.
MONEDA DE PLATA DE 5 PESETAS
Diámetro – 37 milímetros
Peso – 25 gramos
Espesor – 0m ,00250.
Anverso.- España representada por
una matrona recostada en los Pirineos, rodeada del Océano, con los
piés en el Estrecho, la rama de oliva en su mano derecha y diadema
en la cabeza. La palabra España se pondrá en la parte superior, y
se dejará espacio en el exergo para las cifras del año y marcas,
conforme a lo indicado para el anverso de la moneda de 20 pesetas.
La moldura deberá ser gruesa y de
bastante relieve.
Reverso.- Escudo de forma
rectangular, con los mismos cuarteles del reverso de la moneda de 20
pesetas.
Al lado del escudo aparecerán las
columnas de Hércules, de plata, con la base y el capitel de oro,
liadas con una lista de gules o roja, que formará un lazo en la
parte superior para que sirve de timbre o remate. Esta lista
contendrá, en sitio bien visible, la leyenda Plus ultra.
Se procurará que las dimensiones
del escudo sean próximamente de cuatro partes de ancho por seis de
alto.
Las leyendas de la parte superior
serán: Ley de 900 milésimas-- 40 piezas en kilóg. En la parte
inferior se pondrá: 5 pesetas. Ambas leyendas aparecerán alrededor
del escudo y las columnas.
La moldura será igual a la del
anverso.
La virola contendrá la misma
leyenda y marca que la correspondiente a la moneda de 20 pesetas.
MONEDA DE BRONCE DE 10 CÉNTIMOS
Diámetro – 30 milímetros
Peso – gramos
Espesor – 0m,00200.
Anverso. España representada por
una matrona sentada en los Pirineos, rodeada del Océano y mirando
hacia el Estrecho, que se divisará en lontananza. En su mano derecha
tendrá la rama de oliva y la diadema en la cabeza. El todo de la
composición ha de estar contenido dentro de un círculo formado de
perlas gruesas. Este anverso tendrá en la parte superior la leyenda
Diez gramos, y en la inferior se colocará el año de la fabricacion,
dejando sitio para las marcas.
La moldura será gruesa, pero no
de mucho relieve.
Reverso.- Dentro de un círculo de
perlas igual al del anverso, un león caminando hacia su izquierda y
sujetando con las garras de la mano derecha un escudo con los mismos
cuarteles designados para los reversos de las monedas de oro y plata.
La forma del escudo se deja al arbitrio del artista.
En el espacio libre entre el
círculo de perlas y la moldura se colocarán las leyendas
siguientes: Cien piezas en kilóg en la parte superior, y en la
inferior Diez céntimos.
La moldura será igual a la del
anverso.
El canto de esta moneda no llevará
leyenda alguna, y de consiguiente será lisa la virola.
Art. 5º Podrán también tomar
parte en este concurso los grabadores que se hallan al servicio del
Estado, sin desatender por ello en lo más mínimo las obligaciones
de su ocupación oficial.
Art. 6º La calificación de los
modelos presentados se hará por un Jurado compuesto por nueve
individuos, de los cuales tres serán elegidos por los opositores
mismos, tres por la Academia de San Fernando, dos por la Academia de
la Historia y uno por el Ministerio de Hacienda, que tendrá la
presidencia y dirigirá las deliberaciones, así como el más joven
hará las veces de Secretario y redactará las actas respectivas. La
elección de modelos tendrá efecto por la mayoría absoluta de
votos.
Art. 7º Los que se propongan
tomar parte en el concurso darán aviso por escrito al
Superintendente de la Casa de la Moneda de Madrid, Director del
Departamento central del Grabado, antes del día 28 de Febrero
próximo, expresando las señas de su domicilio.
Art. 8º Los modelos deberán ser
entregados desde el día 10 al 14 de Marzo próximo venidero, ambos
inclusive, al referido Director del Departamento de Grabado, quien
dará el correspondiente recibo. Terminada la admisión, se expondrán
los modelos al público por espacio de ocho días en un local de la
Casa de Moneda, y en este tiempo se convocará a los interesados en
el concurso para que procedan a la elección del Jurado de que trata
el art. 6º. Hecha la calificación, volverán a exponerse
publicamente los modelos por termino de cuatro días, con designación
de los que hubiesen obtenido la preferencia.
Art. 9º Los modelos elegidos
serán grabados por sus autores en el improrogable término de cuatro
meses, que se contarán desde el día en que se les comunique la
elección.
Art. 10 Si fuese precida la
fundición de algun modelo, se verificará bajo la vigilancia de la
Administración en el taller de Madrid que su autor eligiere, siendo
de su cuenta los gastos que de ello se originasen.
Todas las operaciones
consiguientes se ejecutarán en el local del Departamento del Grabado
de la Casa de Moneda, sin que sea permitido extraer de él ni
construir en otro sitio punzones, matrices ni punzones sueltos de los
nuevos tipos.
El Departamento del Grabado
facilitará gratuitamente el acero, aparatos, útiles y efectos
existentes que los opositores reclamen para el objeto de sus
operaciones.
Art. 11. Al llegar el plazo
marcado en el art. 9º, si antes no fuese posible, cada opositor ha
de tener terminado un par de troqueles con su correspondiente virola
a fin de que sean ensayados en la prensa monetaria en el modo y forma
que con antelación hubiese dispuesto el Jurado. Este asistirá a los
ensayos, y en vista del resultado pronunciará el fallo definitivo
sobre los troqueles. Los ensayos podrán también presenciarlos todos
los opositores que hubiesen tomado parte en el concurso.
Art. 12. Recaída la aprobación
definitiva del Jurado, y comunicada con remisión de las actas y
muestras de las monedas al Ministro de Hacienda, se ordenará por
este que se paguen a cada opositor premiado y como precio de cada
tipo la cantidad de 4000 escudos. Mas antes de realizarse el pago
habrá el opositor entregado una matriz, un punzón general y una
matriz de punzonería suelta de anverso y reverso en perfecto estado
de servicio, correspondiente al tipo aprobado y premiado.
Art. 13. El precio de las matrices
de anverso y reverso de las demás monedas de oro, plata y bronce,
que con sujección al art. 2º han de grabar los opositores premiados
en los tipos respectivos será:
Moneda de oro de
Idem de
Idem de
Idem de
Idem de plata de
Idem de
Idem de
Idem de
Idem de bronce de
Idem de
Idem de
|
100
50
10
5
2
1
0,50
0,20
5
2
1
|
Pesetas
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
cénts
id.
id.
|
2000
1600
1400
1200
2000
1600
1400
1200
2000
1600
1400
|
Escudos
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
|
Las variantes que, sin alterar
esencialmente cada tipo aprobado, sean indispensables en los
troqueles de las otras monedas correspondientes al mismo tipo se
fijarán previamente por el Ministro de Hacienda.
Art. 14. En caso de que ninguno de
los modelos presentestados para determinado tipo de moneda reuniese a
juicio del Jurado las condiciones requeridas, y de que sin embargo
hubiese alguno susceptible de ser utilizado con solo introducir
ligeras variaciones en las cifras o leyendas del peso, ley y valor,
podrá el Jurado acordar para su aprobación condicional para el caso
de ejecutarse a su satisfacción las modificaciones estimadas
necesarias.
Art. 15. Los modelos desechados
serán devueltos a sus autores, si los reclamasen, luego que se haya
terminado el concurso.
Madrid 12 de Enero de 1869 =
Antonio Martinez Lage= Aprobado= Figuerola.
Gaceta de Madrid de 15 de Enero de 1869.